Arq. Cristina Adriana Cervera
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Como sabemos las medianeras se encuentran regidas por el Código Civil.
En él se establece que el muro medianero de uso común entre ambos linderos, se construya con ciertas características de manera que pueda ser utilizado en el futuro por el vecino.
Estas simples consideraciones reglaron las construcciones desde la época colonial hasta nuestros días, con muy pocas modificaciones legales.
Según estas observaciones, el plano divisorio de la propiedad es indefinido tanto en altura como en profundidad.
El Código Civil fue sancionado y convertido en ley en 1871. Redactado por Vélez Sarsfield, es el que rige en el presente la legislación sobre medianería. ¿Habrá imaginado alguna vez edificios con 20 pisos o más y 3 pisos de subsuelos como ocurre hoy en día?.
En la ciudad actual la medianera genera un sinnúmero de situaciones complejas, frecuentemente con intervención judicial.
¿Se pueden seguir haciendo medianeras en el siglo XXI con legislación del siglo XIX?
¿Que características deberán tener las nuevas medianeras para que cumplan con las mínimas condiciones de seguridad?
Momento oportuno para reflexionar y debatir el tema medianería, redactado en su momento para una ciudad colonial, y adecuarlo al presente de nuestras urbes.
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